- Favorece la comunicación entre las personas permitiendo construir la relación futura entre las mismas.
- Disminuye las tensiones y pacifica el conflicto.
- Las personas se hacen cargo de sus problemas, asumen protagonismo y se hacen responsables en la toma del acuerdo.
- Se potencia la percepción de la solución equitativa (no hay perdedores).
- Disminuye el costo económico y de tiempo que la resolución de conflicto conllevaría bajo un caso contencioso en el foro judicial.
- Conflictos empresariales
- Conflictos de familia (Internacionales)
- Conflictos que surgen de relaciones contractuales
- Conflictos de Herencia
- Conflictos en División de Bienes en comunidad
- Conflictos de Daños y Perjuicios
- Conflictos que surgen de Contratos de Construcción
- Conflictos de Fianzas
- Cualquier conflicto en el ámbito del derecho de la persona y de la familia susceptible de ser plateado judicialmente.
Si fue convocado o invitado a una mediación:
Protagonismo – venga a la mediación con la tranquilidad de que se trata de un espacio en el que tendrá la oportunidad de escuchar y ser escuchado. Usted podrá intentar solucionar sus asuntos siempre y cuando así lo desee y lo crea conveniente.
Voluntad – la voluntad de colaborar depende de usted y de su interés en protagonizar la solución del asunto que lo trae a la mediación. Tenga en cuenta que si bien lo ideal es poder reunir a las partes en la mesa de Mediación, si por cualquier causa usted no desea estar junto a la otra parte, la mediación puede realizarse en “caucus” en salas separadas.
Oportunidad – sea que usted solicite la mediación o que participa como convocado o invitado por la otra parte, es siempre SUYA: aprópiese de la oportunidad que le brinda el espacio de Mediación y aprovéchela al máximo, ya sea para llegar a un acuerdo, para mejorar la comunicación o para ampliar su información.
Cuestiones formales – cuando asista a la Mediación venga con una identificación (licencia de conducir, pasaporte, etc.). En caso de ser representante legal de una empresa o en representación con autoridad de una persona, traiga la documentación que acredita su representación.
Igual que en los servicios legales, existe la práctica privada y pública, para aquellos que no pueden sufragar los costos privados. En la práctica pública los casos se ven en los centros dispuestos en el propio tribunal en las diferentes regiones judiciales de Puerto Rico.
En la práctica privada, cada mediador tiene la libertad de establecer sus tarifas y honorarios, usualmente cobra por hora o sesiones de duración pre acordadas. La mediación es mucho más rápida y económica que el proceso judicial tradicional.
Este procedimiento se ofrece al amparo de la Ley # 19 del 22 de septiembre de 1983 (4 L.P.R.A, sección 532) y el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos aprobado mediante resolución ER98-5 del Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 25 de junio de 1998.
- Custodia
- Derechos Civiles
- Bienes raíces
- Construcción
- Consumidores
- Contratos de Alquiler
- Derecho Hipotecario
- Evaluación de Daños
- Herencia y Sucesiones
- Propiedad Horizontal
- Seguros y Fianzas
- Incumplimiento de Contrato
- Liquidación de sociedad o comunidad de gananciales
- Casos de Familia (locales e internacionales)
- Laborales (Compensación de trabajadores)